07/09/2014
Incapacidad temporal INSS: Nuevo régimen desde el 1 de Septiembre
Resumimos brevemente, las principales novedades que en esta materia pasamos a tener desde hace escasos días, comparando los aspectos anteriores y los nuevos estipulados con fecha de entrada en vigor 1 de septiembre:
- El parte de baja médica por enfermedad común ( nunca por accidente de trabajo ), lo expedía el medico de atención primaria el cuarto día desde el comienzo de la situación que generó la baja. Ahora, se expedirá en el mismo momento en el que el facultativo efectúe el reconocimiento médico al trabajador.
- En los procesos de baja de duración inferior a 5 días, el facultativo podrá emitir en el mismo acto el parte de baja y de alta.
- En los procesos de baja con duración superior, anteriormente el facultativo, tenia que expedir los partes de confirmación cada 7 días, pudiendo a partir de ahora, expedirlos a los 14 o los 28 días, dependiendo de la duración.
- El plazo de entrega de los partes de baja, confirmación o alta a la empresa por parte del trabajador, continua manteniéndose en los tres días que ya venían regulados.
- Con la nueva ley, el empresario dispone solo de tres días ( frente a los cinco anteriores ), para remitir los partes al INSS o Mutua correspondiente, por lo que se prevé un sistema de sanciones en los casos que incumplimiento, que hace que tanto trabajador, como empresa, deban remitir a sus gestores los documentos en los plazos mas breves posibles.
- En las propuestas de alta médica, en la que las Mutuas solicitan al INSS la reincorporación del empleado, si bien antes se contaban con diez días para resolver la misma, el plazo ahora se acorta a la mitad, otorgando a las Mutuas de Accidente unos procedimientos mas participativos para que se valoren y se persigan los casos de fraude o bajas simuladas.