Inicio / Blog / General : La emisión de cheques o pagarés; Peligro inminente.

Reponsabilidades al emitir un cheque o pagaré

En estos últimos meses, hemos detectado el aumento significativo de las demandas por vía penal que se han iniciado por la falta de pago del cheque y pagaré. Aunque en principio, la emisión de cheques o pagarés es algo totalmente habitual, especial cuidado se debería tener en el caso de que no tengamos la completa seguridad de que ese documento se pagará cuando así lo determinemos.

En la actualidad, muchas empresas pagan de sus cobros, y viceversa, y extienden cheques o pagarés con una determinada fecha en la que tienen expectativas de contar con liquidez para poder hacer frente al cumplimiento de las obligaciones. Y aunque nadie duda de su legalidad, y del compromiso que se adquiere cuando uno entrega una “ obligación de pago “, debemos de ponderar las posibles consecuencias que la falta de liquidez pueda acarrear.

Cuando una empresa recibe un producto o servicio y emite un pagaré con un vencimiento determinado, para que el receptor pueda ver cumplido su cobro, piensa que evidentemente en esa fecha, contará con dinero para proceder a su pago, pero en algunas ocasiones, llegado el momento, no existe dicha liquidez, y no se ha tenido oportunidad de renegociar o sustituir los documentos, lo que provoca que el pagaré no sea cobrado.

Las propias dificultades economicas, están propiciando que el receptor del pagaré que no ve cumplidas sus expectativas de pago, de manera automática, se acerce a una comisaria e interponga una denuncia contra su deudor por falsedad documental, y es aquí cuando el asunto se complica. Esa denuncia pasa al Juzgado de reparto, y se abren unas diligencias previas, en las que la empresa o autonomo, que ha extendido el cheque no pagado, se convierte en el autor de un delito de “falsedad documental y estafa “, y esto ya son palabras mayores.

Si es cierto, que tras efectuar la prueba que correspondiese y dependiendo del caso concreto, el delito de estafa y falsedad, podría desvanecerse, pasando a una simple reclamación de cantidad por la vía civil, pero el riesgo está y hay que evitarle, por lo que, desde nuestro despacho, os aconsejamos, que salvo que se tenga la certeza absoluta de que serán atendidos en su fecha, el compromiso de pago se realice por cualquier otro medio, bien mediante un documento de reconocimiento de deuda, o compromiso de pago.

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