26/06/2015
Divorcio por Facebook. Un realidad todavía lejos de aquí
Un juez de Manhattan, ha decidido usar las redes sociales para enviar una notificación de divorcio, a un marido al que prácticamente era imposible localizar, por sus constantes cambios de domicilio para evitar precisamente, que se le notificase la decisión de su mujer. El marido en cuestión, no tenía trabajo, ni dirección fija, aunque sí visitaba Factbook de manera habitual, así que esto impulsó al juez a permitir que su mujer le enviase todos los documentos de divorcio a través de mensajes a su perfil. Aunque esta solución pudiera parecer un disparate en nuestros pais, se podría llevar a cabo de igual manera, ya que como bien se indica en nuestra normativa, las notificaciones son posibles a través de sistemas electrónicos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, especifica que si las partes disponen de medios electrónicos que permiten el envio y recepción de escritos y documentos que garanticen la autenticidad de su contenido, y se deje constancia fehaciente de la remisión y recepción, los actos de comunicación podrán efectuarse por estos medios. Pero, a diferencia de lo que ocurre en EE.UU., en nuestro pais, la ley cuenta con mas garantias, que en principio, impediria que alguien se divorciase por una red social, por la sola razón de que Facebook, en este caso, no podría demostrar cuando el documento fue recibido y si fue leido por el destinatario.
Otro sistema que facilitaría enormemente el desarrollo de la profesión serían las videoconferencias. A fecha actual, el abogado ha de estar presente físicamente en el juicio, reservando exclusivamente la posibilidad de comparecencia a través de este sistema al Ministerio Fiscal.
El ministro de justicia, ha presentado algunos cambios, para potenciar la digitalización de la Administración de Justicia, sin embargo, no estamos muy convencidos de su efectividad, ya que la idea de “papel cero “ para 2016, es algo impensable, sólo es cuestión de visitar cualquier Juzgado de cualquier localidad española, para verificar la cantidad de folios que se mueven en cada expediente. Lo que si nos anima más, es la realidad de las notificaciones judiciales por vía telématica, ya que si, puede efectuarlas la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el INEM, ¿ por qué no los Juzgados ?