26/06/2015
Sentencia ejemplar sobre la clausula suelo
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, ha dictado una sentencia ejemplar, que otros muchos no deberian pasar por alto a la hora de dictaminar la procedencia de la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por las entidades bancarias en la clausula suelo de algunas hipotecas.
El ciudadano, en su demanda, solicitó la nulidad de la condición general que establecía un mínimo del 3,5 % en su hipoteca y solicitó asimismo la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
El Juez, atendiendo a la prueba practicada, concluyó no sólo que la clausula era nula de pleno derecho, sino que, y es aquí donde viene el fundamento esencial, que procede la devolución íntegra de las cantidades percibidas por la entidad bancaria, ya que no resulta de aplicación lo que estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, por cuanto, en aquel caso, no se ejercitó una accion de condena a las partes demandadas, sino una acción colectiva de cesación. Según expone el Juez, en el caso analizado, no actúa como juez nacional, sino como juez comunitario sometido al derecho europeo ; de tal forma, que al aplicar la ley española, se debe aplicar del mismo modo el derecho europeo, respetando la interpretación que del mismo realiza el TJUE. Recuerda también, la obligación de proteger a los consumidores contra este tipo de claúsulas abusivas, porque aceptar que éstos tengan que soportar los efectos de este tipo de clausulas, supondría afirmar que tienen que estar vinculados a las mismas, y ello es completamente ilegal.
De manera muy acertada, el Juzgado alude a que existen multitud de bancos que operan en la totalidad de la unión europea, comercializando estos mismos productos, y utilizando clausulas similares a las “suelo”, de modo que no es posible una graduación de responsabilidad en este tipo de casos, que nos llevaría a situaciones completamente injustas dependiendo del lugar en el que se encontrasen los consumidores. En conclusión, el art. 1303 del código civil resulta de aplicación, no solo porque la ley es imperativa, sino porque resulta imperativa su aplicación por la primacía del derecho europeo.
Chapeau, por la sentencia. Un nuevo ejemplo de sensatez.